Sin embargo, en medio de la polémica por la renuncia del Papa Benedicto XVI,muchos salieron a desempolvar las leyes que con la firma de Videla y Martínez de Hoz, determinaron en pleno gobierno militar asignaciones mensuales, pasajes y jubilaciones aportadas por el Estado a los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano.
“Es una ley de la dictadura”, se escuchó argumentar varias veces a diferentes funcionarios oficialistas al referirse a la aplicación de una nueva ley de servicios audiovisuales.
Por ejemplo, la ley 21.950, del 7 de marzo de 1979, en su artículo 1º dice: “Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos”.
“Artículo 2º: Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos”.
Ya lejos de la labor que el clero solía realizar en los 70, el Estado continúa sosteniéndolo.
La pregunta que cabe es, ¿cuánto cobra un Juez Nacional de Primera Instancia en la actualidad? Entre $22.000 y $40.000 neto, en algunos casos, bruto, asciende hasta los $53.000.
La posición del kirchnerismo, tanto de Néstor como de Cristina, ha sido la de ir aminorando este sostén estatal hasta su desaparición. Sin embargo, el progresismo tiene un límite. Las presiones de la Iglesia fueron numerosas para evitarlo y desde 1979 el Estado se encarga del sueldo de los obispos.
Ante los cuestionamientos, la jerarquía eclesiástica suele justificar los fondos erogados por el Estado con el artículo 2º de la Constitución Nacional: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, pese a que deja en clara desventaja a las otras religiones.
En la Argentina, la partida que recibe la Secretaría de Culto de la Nación del Presupuesto nacional ronda en los 32 millones de pesos anuales. Además, los cardenales, no pagan impuestos, no tienen cargas sociales, no aportan a Ganancias ni jubilación, la cual es también cubierta por el Estado.
En Latinoamérica, Brasil, Uruguay y Chile no sostienen ningún tipo de culto.
Definitivamente otra ley de la dictadura que habría que replantearse.
Eliana Toro
Con una ley de la dictadura, el Estado paga el sueldo de los obispos | Tribuna de Periodistas
No hay comentarios:
Publicar un comentario
En breve responderemos su mensaje, Dios le bendiga